martes, 6 de enero de 2015


ANTE LA PREGUNTA HECHA POR VARIOS AMIGOS SOBRE LA INMOVILIZACIÓN O RETENCIÓN  PREVENTIVA DE VEHÍCULOS
Inmovilización preventiva de vehículos: las autoridades operativas de transito inmovilizaran preventivamente los vehículos en los siguientes casos:
RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO
Se presenta ante la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito, el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agotado este plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados y se da en estos casos:
Licencia de conducción
1.   B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
2.   B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
En este caso la inmovilización se realizaría preventivamente hasta que al conductor del vehículo alguien le traiga el documento (licencia de conducción) o en su efecto   en designe una persona para conducir en un término de 60 minutos.
Lo que nos deja claro que el conductor es quien no cuenta con la acreditación en el momento para continuar conduciendo pero el vehículo puede ser conducido por otra persona porque el mismo cuenta con la documentación  que requiere para hacerlo.
3.   C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
En este casos los documentos del conductor y del vehículo están en regla ósea están bien, lo único que impide que el vehículo siga su marcha es el estado de la carga y para prevenir una accidente de tránsito por caída de la carga el conductor debe asegurar la misma o enviar alguna parte de la misma en otro vehículo.
4.   C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
En este caso podríamos decir que por llevar una carga sobre dimensionada  es decir carga que tenga  un metro de largo mas que al largo total del vehículo, si el vehículo lleva una carga que sobre pase 1 o 2 metros debe llevar un letrero que diga PERLIGRO CARGA LARGA además debe estar inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, ver RESOLUCION 4959 del 8 de noviembre  DE 2006
5. C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte
el conductor porta la documentación que lo habilita para conducir un vehículo y la motocicleta en la que se desplaza está en buen estado técnico y porta la documentación, el único motivo que le impide continuar es el casco de seguridad que es un elemento pasivo que le permite al conductor no sufrir lesiones en el cráneo y de tal manera preservar su vida, por tal motivo se establece en el código de transito que el conductor y acompañante deben portar un casco como medida preventiva que puede ser subsanada en el lugar por el conductor u acompañante.
5.   C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
Llevar personas en la zona  lateral por fuera del vehículo, sección frontal o posterior  de los vehículos  y en la zona superior del mismo por fuera de la carrocería  constituye en peligro para esa personas por tal motivo  el conductor debe hacer decender a esas personas y al subsanar dic aflata el vehículo puede continuar
6.   C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
En este caso los contenedores deben ir acoplados o aderidos por medio de los enganches sobre la plataforma del vehículo para impedir su movimiento y posiblemente  un volcamiento del mismo en una curva o pendiente, el conductor la realizar el procedimiento de agarrar o sujetar la carga puede continuar su marcha
7.   D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
En este caso el conductor nunca ha tenido una licencia para conducir es decir que a pesar que el cuenta con la capacidad para llevar el vehículos y en casi todos los caos lo hace bien no cuenta con la habilitación por medio de un organismo de transito habilitado para expedir licencias y además  no tiene los conocimientos en materia de tránsito y tampoco aprobó los examen médicos para gozar de este privilegio, por eso una persona que tenga una licencia legalmente adquirida puede levarse el vehículo en el término de 60 minutos
8.   D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley.
Este es el caso más solicitado y de ante mano pido escusa por no haberlo comentado antes, si bien lo que dice la ley y por lo que se crea este seguro es para brindar la asistencia medica de  el conductor, acompañante y personas que resulten atropelladas por el vehículo tenedor del SOAT; no portarlo constituye una conducta de desidia del   conductor que puede ser subsanado en 60 minutos y que le permiten continuar la marcha del vehículo, recordemos que el vehículo debe estar asegurado y en tdos los caos con un seguro que tenga más de 12 horas de haberlo comprado.
9.   D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada.

En este caso la autoridad le dará un término de 60 minutos al conductor para que subsane la falta y continúe su marcha.
Queremos dejar claro que en todos los casos el conductor debe ser notificado con la orden de comparendo y lo único que puede subsanar es la inmovilización del vehículo siempre y cuando logre corregir  la falta que motiva la inmovilización del vehículo.

Debemos tener en cuenta que la INMOVILIZACION es una medida que permite suspender transitoriamente el desplazamiento de un vehículo por una vía pública  o privada abierta al público y las autoridades la pueden realizar de dos formas:
1.     Deteniendo la marcha del vehículo, realizando la orden de comparendo y enviándolo a los patios oficiales mediante un medio idóneo.

2.   Deteniendo la marcha del vehículo,    realizando la orden de comparendo y notificando al conductor seguidamente de forma verbal que el puede subsanar la falta  o la conducta que motiva la inmovilización en un término de 60 minutos y continuar con su vehículo.