ANTE
LA PREGUNTA HECHA POR VARIOS AMIGOS SOBRE LA INMOVILIZACIÓN O RETENCIÓN PREVENTIVA DE VEHÍCULOS
Inmovilización preventiva de vehículos: las autoridades
operativas de transito inmovilizaran preventivamente los vehículos en los siguientes
casos:
RETENCIÓN
PREVENTIVA DEL VEHÍCULO
Se presenta ante la comisión de una infracción que de
acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito, el vehículo no pueda transitar,
hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un
término máximo de 60 minutos. Una vez agotado este plazo será trasladado a los
patios oficiales o parqueaderos autorizados y se da en estos casos:
Licencia de conducción
1. B.01.
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
2. B.02.
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
En este caso la inmovilización se realizaría
preventivamente hasta que al conductor del vehículo alguien le traiga el
documento (licencia de conducción) o en su efecto en designe una persona para conducir en un
término de 60 minutos.
Lo que nos deja claro que el conductor es quien no cuenta
con la acreditación en el momento para continuar conduciendo pero el vehículo
puede ser conducido por otra persona porque el mismo cuenta con la
documentación que requiere para hacerlo.
3. C.21.
No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas
transportadas.
En este casos los documentos
del conductor y del vehículo están en regla ósea están bien, lo único que
impide que el vehículo siga su marcha es el estado de la carga y para prevenir
una accidente de tránsito por caída de la carga el conductor debe asegurar la
misma o enviar alguna parte de la misma en otro vehículo.
4. C.22.
Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con
los requisitos exigidos.
En este caso podríamos
decir que por llevar una carga sobre dimensionada es decir carga que tenga un metro de largo mas que al largo total del vehículo,
si el vehículo lleva una carga que sobre pase 1 o 2 metros debe llevar un
letrero que diga PERLIGRO CARGA LARGA además debe estar inscrito en un registro de operadores de este tipo de
transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de
Tránsito del Ministerio de Transporte, ver RESOLUCION
4959 del 8 de noviembre DE 2006
5. C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes
normas:
a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren,
deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que
expida el Ministerio de Transporte
el conductor porta la documentación que lo habilita para
conducir un vehículo y la motocicleta en la que se desplaza está en buen estado
técnico y porta la documentación, el único motivo que le impide continuar es el
casco de seguridad que es un elemento pasivo que le permite al conductor no
sufrir lesiones en el cráneo y de tal manera preservar su vida, por tal motivo
se establece en el código de transito que el conductor y acompañante deben
portar un casco como medida preventiva que puede ser subsanada en el lugar por
el conductor u acompañante.
5. C.27.
Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del
conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el
sistema de dirección, frenos o seguridad.
Llevar personas en la zona lateral por fuera del vehículo, sección frontal
o posterior de los vehículos y en la zona superior del mismo por fuera de
la carrocería constituye en peligro para
esa personas por tal motivo el conductor
debe hacer decender a esas personas y al subsanar dic aflata el vehículo puede
continuar
6. C.36.
Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
En este caso los contenedores
deben ir acoplados o aderidos por medio de los enganches sobre la plataforma
del vehículo para impedir su movimiento y posiblemente un volcamiento del mismo en una curva o
pendiente, el conductor la realizar el procedimiento de agarrar o sujetar la
carga puede continuar su marcha
7. D.01.
Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
En este caso el conductor
nunca ha tenido una licencia para conducir es decir que a pesar que el cuenta
con la capacidad para llevar el vehículos y en casi todos los caos lo hace bien
no cuenta con la habilitación por medio de un organismo de transito habilitado
para expedir licencias y además no tiene
los conocimientos en materia de tránsito y tampoco aprobó los examen médicos para
gozar de este privilegio, por eso una persona que tenga una licencia legalmente
adquirida puede levarse el vehículo en el término de 60 minutos
8. D.02.
Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado
por la ley.
Este es el caso más
solicitado y de ante mano pido escusa por no haberlo comentado antes, si bien
lo que dice la ley y por lo que se crea este seguro es para brindar la asistencia
medica de el conductor, acompañante y
personas que resulten atropelladas por el vehículo tenedor del SOAT; no
portarlo constituye una conducta de desidia del conductor que puede ser subsanado en 60
minutos y que le permiten continuar la marcha del vehículo, recordemos que el vehículo
debe estar asegurado y en tdos los caos con un seguro que tenga más de 12 horas
de haberlo comprado.
9. D.08.
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales
o de freno, o con alguna de ellas dañada.
En este caso la autoridad le dará un término
de 60 minutos al conductor para que subsane la falta y continúe su marcha.
Queremos dejar claro que en
todos los casos el conductor debe ser notificado con la orden de comparendo y
lo único que puede subsanar es la inmovilización del vehículo siempre y cuando
logre corregir la falta que motiva la inmovilización
del vehículo.
Debemos
tener en cuenta que la INMOVILIZACION es una medida que permite suspender transitoriamente
el desplazamiento de un vehículo por una vía pública o privada abierta al público y las autoridades
la pueden realizar de dos formas:
1.
Deteniendo la marcha del vehículo, realizando
la orden de comparendo y enviándolo a los patios oficiales mediante un medio idóneo.
2.
Deteniendo la marcha del vehículo, realizando la orden de comparendo y
notificando al conductor seguidamente de forma verbal que el puede subsanar la
falta o la conducta que motiva la inmovilización
en un término de 60 minutos y continuar con su vehículo.
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