miércoles, 27 de agosto de 2014

LOS PEATONES Y SUS RESPONSABILIDAD EN LAS ACCIDENTES DE TRANSITO

LOS PEATONES Y SUS RESPONSABILIDAD EN LAS ACCIDENTES DE TRANSITO
Para definir esta regla vamos a citar El artículo 24 de  la constitución política colombiana de 1991 que habla de la libertad de locomoción y  los siguientes artículos de la ley 769 del 6 de agosto de 2002
LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 24 Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTÍCULO 55 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN: Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o PEATÓN, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
ARTICULO 57 CIRCULACIÓN PEATONAL: El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones No  podrán:
1. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

2.  Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

3. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril

4. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

5. Remolcarse de vehículos en movimiento.

6. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

7. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

8. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

9.  Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando

10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.














PARÁGRAFO 1o. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
 PARÁGRAFO 2o. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter CIVIL, PENAL Y DE POLICÍA que se DERIVEN DE SU RESPONSABILIDAD Y CONDUCTA.
 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
1. Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.

2. Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.

3. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.

4. Los menores de seis (6) años.

5. Los ancianos.
teniendo en cuenta que l artículo 24 de la constitución política colombiana  establece como derechos fundamental el derecho a la libre locomoción, es decir derecho a moverse o desplazarse por el territorio colombiano   y que este derecho se considera como un derecho inherente al hombre por su condición de nómada, también es claro este articulo cuando señala que la ley podrá regular la libertad de locomoción de los hombres,  teniendo en cuenta que en Colombia  el código nacional de tránsito es la ley que regula la circulación de PEATONES, por las  vías públicas y privadas  abiertas  al público en todo el territorio nacional,  le es dada la función de reglamentar el uso de las vías por parte  de los peatones y de reglamentar las sanciones que se le deben imponer a los peatones que infrinjan estas normas, como bien sabemos en nuestro país la educación vial es un tema que hace parte del amplio marco jurídico que se encuentra establecida  en la ley 1503 de 2011  ley de seguridad vial que establece la educación vial como algo propio de los seres humano y que debe ser impartida en la educación básica y media y es de obligatoriedad su enseñanza, por lo cual estamos en la espera de la agencia nacional de seguridad vial como entidad que le permitirá a nuestra sociedad reducir los altos índices de accidentalidad vial que deja en nuestra población una serie de problemas de salud pos accidente de tránsito, es el caso de muchas víctimas de accidentes de tránsito que hoy están en sus casas con problemas de salud referentes a las secuelas transitorias o permanentes que dejo aquel accidente de tránsito que no debió haber ocurrido.
En Colombia debemos dejar de ver los atropellos como algo casual pues las accidentes de tránsito no son producto  de la casualidad,  los atropellos son producto de la imprudencia del peatón en su gran mayoría y del conductor que siente un desprecio por la vida de los seres humanos  y actúa con negligencia y ante el peligro de atropellar una persona no reacciona freneando para evitar impactar con el peatón  sino que lo arrolla como si se tratara de un objeto.
Cifras
Solo en los primeros 15 días del año se registraron en Colombia 172 accidentes de tránsito que involucraron a peatones: 27 de ellos murieron.

Los 8.389 accidentes de este tipo causaron la muerte de 1.364 personas y lesiones a 7.607. Esto quiere decir que, en promedio, cuatro transeúntes perdieron la vida cada día en nuestro país y tres de cada 10 víctimas de accidentes de tránsito son peatones.

viernes, 8 de agosto de 2014

                                                  REMATARAN VEHÍCULOS  
Las autoridades de transito deben revisar los convenios con los particulares o las condiciones  que hoy tiene los patios oficiales  de tránsito,  para que se construyan espacios adecuados que garanticen las condiciones técnicas y físicas  de  los vehículos inmovilizados por la autoridad operativa de tránsito, para que estos  no sean  dejados a la intemperie y de esa forma los vehículos puedan conservarse y luego se  puedan vender  de acuerdo con el artículo 128 de la ley 769 de 2002 modificado por la ley 1730 del 29 de julio  de 2014…
Ver ley 1730 del 29 de julio de 2014


miércoles, 6 de agosto de 2014

El grupo operativo de los agentes de tránsito de Santiago de Cali trabaja por la SEGURIDAD VIAL 
Este problema   lleva muchos años en Santiago de Cali pero hasta el momento no hay una solución definitiva y es por esto que los agentes de tránsito en conjunto con personal civil están realizando un arreglo de este paso sobre el paso a  desnivel de la carrera 4 con calle 5, felicitaciones agentes de TRANSITO

lunes, 4 de agosto de 2014

‘Trampas’ que son un dolor de cabeza para los caleños

Zanjas y huecos ponen en riesgo la vida de peatones y conductores de vehículos. Precaución al andar

Solo el 25 % de las 10.000 personas obligadas a hacerlo refrendó el pase en abril pasado




Entre enero y abril de 2014 se han expedido en Cali 47.835 licencias de conducción.
Solo en abril, se expidieron 11.962 licencias, de las cuales 6979 corresponden a refrendación de licencias vencidas y apenas 2518 a ciudadanos con cédula de ciudadanía terminada en 4.
Es decir, solo el 25 % de las 10.000 personas obligadas a refrendar en abril lo hizo.
A pesar de no ser óptima la respuesta de los caleños al llamado del Gobierno Nacional para refrendar sus licencias de conducción vencidas, hay que hacer notar que los ciudadanos con plazo ya vencido lo hacen extemporáneamente. En efecto, 2133 personas con cédulas terminadas en 2, y 3 se pusieron al día en abril.


En total, Tránsito de Cali invertirá $7000 millones en sustitución de carretillas




Del total de carretilleros que hacen parte del proceso de sustitución, ochenta y seis fueron beneficiados este lunes con la primera adjudicación, realizada por la Secretaría de Tránsito, de los vehículos de carga con los que sustituirán sus binomios de trabajo (caballo-carretilla).
De acuerdo con lo expresado por el Secretario de Tránsito, Alberto Hadad Lemos, en el acto de adjudicación celebrado con los carretilleros en el Centro Cultural de Cali, “después de veinte meses de trabajo juicioso y meticuloso de las Secretarías de Tránsito, Bienestar Social, Salud, Planeación y Jurídica, podemos decir para nuestra satisfacción que logramos hacer realidad el sueño de estas 86 familias a las que se le ha adjudicado, según su deseo, un vehículo de carga con especificaciones técnicas ideales para su trabajo, dado su tamaño, capacidad de pago y economía en mantenimiento y combustible”.
“A este que fue el primer acto de adjudicación, le seguirán, según manifestó el Secretario de Tránsito, nuevos eventos con los que se espera entregar los 283 vehículos, además de las otras soluciones solicitadas por los carretilleros beneficiados, como son mejoramiento de vivienda y establecimiento de una unidad de negocio.


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