LOS PEATONES Y SUS
RESPONSABILIDAD EN LAS ACCIDENTES DE TRANSITO
Para definir esta
regla vamos a citar El artículo 24 de la
constitución política colombiana de 1991 que habla de la libertad de locomoción
y los siguientes artículos de la ley 769
del 6 de agosto de 2002
LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 24 Todo
colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a
permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTÍCULO 55 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO
O PEATÓN: Toda persona
que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o PEATÓN, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o
ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de
tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den
las autoridades de tránsito.
ARTICULO 57 CIRCULACIÓN PEATONAL: El tránsito de
peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al
tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo
hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe
peligro para hacerlo.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones No podrán:
1. Invadir la zona destinada al tránsito de
vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
2. Llevar,
sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el
tránsito.
3. Cruzar por sitios no permitidos o transitar
sobre el guardavías del ferrocarril
4. Colocarse delante o detrás de un vehículo que
tenga el motor encendido.
5. Remolcarse de vehículos en movimiento.
6. Actuar de manera que ponga en peligro su
integridad física.
7. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en
lugares en donde existen pasos peatonales.
8. Ocupar la zona de seguridad y protección de
la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12)
metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
9. Subirse
o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación
o maniobra que estén realizando
10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
PARÁGRAFO 1o. Además de las prohibiciones generales a los
peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad
y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente
autorizados y habilitados para ello.
PARÁGRAFO 2o. Los peatones que queden
incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un
salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de
carácter CIVIL, PENAL Y DE POLICÍA que
se DERIVEN DE SU RESPONSABILIDAD Y
CONDUCTA.
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas,
como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a
continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores
de dieciséis años:
1. Las personas que padezcan de trastornos
mentales permanentes o transitorios.
2. Las personas que se encuentren bajo el
influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que
disminuyan sus reflejos.
3. Los invidentes, los sordomudos, salvo que
su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos
los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
4. Los menores de seis (6) años.
5. Los ancianos.
teniendo en
cuenta que l artículo 24 de la constitución política colombiana establece como derechos fundamental el derecho
a la libre locomoción, es decir derecho a moverse o desplazarse por el
territorio colombiano y que este
derecho se considera como un derecho inherente al hombre por su condición de nómada,
también es claro este articulo cuando señala que la ley podrá regular la
libertad de locomoción de los hombres, teniendo en cuenta que en Colombia el código nacional de tránsito es la ley que
regula la circulación de PEATONES, por las vías públicas y privadas abiertas al público en todo el territorio nacional, le es dada la función de reglamentar el uso de
las vías por parte de los peatones y de reglamentar
las sanciones que se le deben imponer a los peatones que infrinjan estas
normas, como bien sabemos en nuestro país la educación vial es un tema que hace
parte del amplio marco jurídico que se encuentra establecida en la ley 1503 de 2011 ley de seguridad vial que establece la educación
vial como algo propio de los seres humano y que debe ser impartida en la educación
básica y media y es de obligatoriedad su enseñanza, por lo cual estamos en la
espera de la agencia nacional de seguridad vial como entidad que le permitirá a
nuestra sociedad reducir los altos índices de accidentalidad vial que deja en
nuestra población una serie de problemas de salud pos accidente de tránsito, es
el caso de muchas víctimas de accidentes de tránsito que hoy están en sus casas
con problemas de salud referentes a las secuelas transitorias o permanentes que
dejo aquel accidente de tránsito que no debió haber ocurrido.
En Colombia debemos
dejar de ver los atropellos como algo casual pues las accidentes de tránsito no
son producto de la casualidad, los atropellos son producto de la imprudencia
del peatón en su gran mayoría y del conductor que siente un desprecio por la
vida de los seres humanos y actúa con
negligencia y ante el peligro de atropellar una persona no reacciona freneando
para evitar impactar con el peatón sino
que lo arrolla como si se tratara de un objeto.
Cifras
Solo en los primeros 15 días del año se
registraron en Colombia 172 accidentes de tránsito que involucraron a peatones:
27 de ellos murieron.
Los 8.389 accidentes de este tipo causaron la
muerte de 1.364 personas y lesiones a 7.607. Esto quiere decir que, en
promedio, cuatro transeúntes perdieron la vida cada día en nuestro país y tres
de cada 10 víctimas de accidentes de tránsito son peatones.