REMATARAN VEHÍCULOS
Las autoridades de transito deben revisar los convenios con los particulares o las condiciones que hoy tiene los patios oficiales de tránsito, para que se construyan espacios adecuados que garanticen las condiciones técnicas y físicas de los vehículos inmovilizados por la autoridad operativa de tránsito, para que estos no sean dejados a la intemperie y de esa forma los vehículos puedan conservarse y luego se puedan vender de acuerdo con el artículo 128 de la ley 769 de 2002 modificado por la ley 1730 del 29 de julio de 2014…Ver ley 1730 del 29 de julio de 2014
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