martes, 6 de enero de 2015


ANTE LA PREGUNTA HECHA POR VARIOS AMIGOS SOBRE LA INMOVILIZACIÓN O RETENCIÓN  PREVENTIVA DE VEHÍCULOS
Inmovilización preventiva de vehículos: las autoridades operativas de transito inmovilizaran preventivamente los vehículos en los siguientes casos:
RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO
Se presenta ante la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito, el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agotado este plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados y se da en estos casos:
Licencia de conducción
1.   B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
2.   B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
En este caso la inmovilización se realizaría preventivamente hasta que al conductor del vehículo alguien le traiga el documento (licencia de conducción) o en su efecto   en designe una persona para conducir en un término de 60 minutos.
Lo que nos deja claro que el conductor es quien no cuenta con la acreditación en el momento para continuar conduciendo pero el vehículo puede ser conducido por otra persona porque el mismo cuenta con la documentación  que requiere para hacerlo.
3.   C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
En este casos los documentos del conductor y del vehículo están en regla ósea están bien, lo único que impide que el vehículo siga su marcha es el estado de la carga y para prevenir una accidente de tránsito por caída de la carga el conductor debe asegurar la misma o enviar alguna parte de la misma en otro vehículo.
4.   C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
En este caso podríamos decir que por llevar una carga sobre dimensionada  es decir carga que tenga  un metro de largo mas que al largo total del vehículo, si el vehículo lleva una carga que sobre pase 1 o 2 metros debe llevar un letrero que diga PERLIGRO CARGA LARGA además debe estar inscrito en un registro de operadores de este tipo de transporte que llevará el Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, ver RESOLUCION 4959 del 8 de noviembre  DE 2006
5. C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte
el conductor porta la documentación que lo habilita para conducir un vehículo y la motocicleta en la que se desplaza está en buen estado técnico y porta la documentación, el único motivo que le impide continuar es el casco de seguridad que es un elemento pasivo que le permite al conductor no sufrir lesiones en el cráneo y de tal manera preservar su vida, por tal motivo se establece en el código de transito que el conductor y acompañante deben portar un casco como medida preventiva que puede ser subsanada en el lugar por el conductor u acompañante.
5.   C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
Llevar personas en la zona  lateral por fuera del vehículo, sección frontal o posterior  de los vehículos  y en la zona superior del mismo por fuera de la carrocería  constituye en peligro para esa personas por tal motivo  el conductor debe hacer decender a esas personas y al subsanar dic aflata el vehículo puede continuar
6.   C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
En este caso los contenedores deben ir acoplados o aderidos por medio de los enganches sobre la plataforma del vehículo para impedir su movimiento y posiblemente  un volcamiento del mismo en una curva o pendiente, el conductor la realizar el procedimiento de agarrar o sujetar la carga puede continuar su marcha
7.   D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
En este caso el conductor nunca ha tenido una licencia para conducir es decir que a pesar que el cuenta con la capacidad para llevar el vehículos y en casi todos los caos lo hace bien no cuenta con la habilitación por medio de un organismo de transito habilitado para expedir licencias y además  no tiene los conocimientos en materia de tránsito y tampoco aprobó los examen médicos para gozar de este privilegio, por eso una persona que tenga una licencia legalmente adquirida puede levarse el vehículo en el término de 60 minutos
8.   D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley.
Este es el caso más solicitado y de ante mano pido escusa por no haberlo comentado antes, si bien lo que dice la ley y por lo que se crea este seguro es para brindar la asistencia medica de  el conductor, acompañante y personas que resulten atropelladas por el vehículo tenedor del SOAT; no portarlo constituye una conducta de desidia del   conductor que puede ser subsanado en 60 minutos y que le permiten continuar la marcha del vehículo, recordemos que el vehículo debe estar asegurado y en tdos los caos con un seguro que tenga más de 12 horas de haberlo comprado.
9.   D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada.

En este caso la autoridad le dará un término de 60 minutos al conductor para que subsane la falta y continúe su marcha.
Queremos dejar claro que en todos los casos el conductor debe ser notificado con la orden de comparendo y lo único que puede subsanar es la inmovilización del vehículo siempre y cuando logre corregir  la falta que motiva la inmovilización del vehículo.

Debemos tener en cuenta que la INMOVILIZACION es una medida que permite suspender transitoriamente el desplazamiento de un vehículo por una vía pública  o privada abierta al público y las autoridades la pueden realizar de dos formas:
1.     Deteniendo la marcha del vehículo, realizando la orden de comparendo y enviándolo a los patios oficiales mediante un medio idóneo.

2.   Deteniendo la marcha del vehículo,    realizando la orden de comparendo y notificando al conductor seguidamente de forma verbal que el puede subsanar la falta  o la conducta que motiva la inmovilización en un término de 60 minutos y continuar con su vehículo.

sábado, 6 de diciembre de 2014

ILEGALIDAD DE LA APLICACIÓN UBER EN VEHICULO DE SERVICIO ESPECIAL Y PARTICULARES COMO EL UBER X


Hoy el problema de la aplicación UBER no solo se le atribuye a los vehículos de servicio público especial regulados mediante el DECRETO 174 de 2001 que hoy están invadiendo el servicio de transporte TAXI   que se regulo mediante el DECRETO 172 del 5 de febrero  de 2001 para los amarillos que son los único habilitados para prestar el servicio individual de pasajeros en la jurisdicción municipal y ocasionalmente en sus viajes a otros municipios mediante la planilla de viaje ocasional, con esto lo que queremos significar   es que el servicio de la aplicación UBER no es ilegal, la ilegalidad es el medio por el cual se está utilizando o prestando el servicio, a ver si me hago entender hoy en Colombia y en especial en Cali, Medellín y Bogotá se está prestando un servicio de transporte que es contratado por medio de una aplicación de nombre UBER  mediante un teléfono móvil, la solicitud de este servicio está remplazando el sistema antiguo que teníamos mediante el teléfono fijo  cuando pedíamos un servicio en taxi, el gran problema que observamos es que se esta solicitando este servicio no para  un vehículo tipo taxi, se esta  solicitando  un vehículo de servicio especial o particular denominado UBER X.
Por otra parte esta compañía esta ofreciendo un servicio denominado UBER X que se presta en vehículos particulares y esto esta generando enfrentamientos verbales entre los conductores de carros blancos ( especiales y los particulares) 
COMO SE LEGALIZARÍA EL SERVICIO DE UBER
PROPUESTA NUMERO UNO La única salida legal que hoy tiene el servicio de UBER está en estudio por el ministerio de transporte con la creación de un SERVICIO DE TRANSPORTE DE TAXI DE LUJO que se prestaría en vehículo tipo camioneta de doble cabina, con aire acondicionado, que podría ser solicitado por medio de aplicaciones y que podría ser pagado su servicio por medio de tarjetas de crédito.

PROPUESTA NUMERO DOS  taxis normal como lo establece  el DECRETO 172  2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, esta aplicación solo podría ser utilizada por esta modalidad de transporte ya que es la única que puede recoger personas en los municipios sin ningún tipo de contrato,los vehículos tipo taxi hace mucho tiempo vienen utilizando el servicio de llamadas para ofrecer su servicio puerta a puerta, hoy con la implementación de los servicio de internet en teléfonos móviles ya el tema se modernizo y pasamos a la nueva era que debe ser asumida por los propietarios y conductores que deben modernizarse y ofrecer dicho servicio.
salidas para que los usuarios puedan disfrutar de UBER sin miedo a que las autoridades los dejen en la mitad del recorrido 

1.  que el ministerio de transporte cree un nuevo servicio de transporte de TAXI DE LUJO y que sean esto vehiculos los que presten el servicio de UBER a los usuarios.
2. que el servicio se preste en el servicio de taxi individual de acuerdo con el decreto 172 


LOS VEHÍCULOS PARTICULARES son para satisfacer las necesidades de su propietario, su entorno familiar, laboral y social sin que de ese servicio de traslado de acompañantes se obtenga un lucro o beneficio, es decir que usted puede trasladar como acompañante a su madre, padre, hermano, hijos, amigos, compañeros de clase y de trabajo pero bajo ningún caso puede cobrar porque estaría obteniendo un beneficio económico y estaría prestando un servicio y por lo tanto estaría afectando el servicio industrializado del transporte en Colombia.
Cabe anotar que esta conducta está tipificada en el ordenamiento jurídico de transito de acuerdo con el articulo 131 de la ley 769 del 6 de agosto de 2002  modificado por el articulo 21 de la ley 1383 de 2010 y se sanciona con el literal D-Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones y  para nuestro caso es el
D-12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE ESPECIAL  son vehículos habilitados mediante permisos otorgados a empresas de transporte para que presten un servicio mediante un contrato pactado entre usuario contratante y empresa contratada únicamente y para demostrar dicha acción contractual se debe diligenciar un EXTRACTO DE CONTRATO de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de del decreto 174
Contenido del extracto de contrato.   Numero del FUEC
.   Razón social de la empresa
.   Numero del contrato
.   Contratante ( empresa o persona natural )
.   Objeto del contrato
.   Origen y destino ( describiendo el recorrido)
.   Convenio de colaboración empresarial ( convenio entre empresas)
.   Duración del contrato
.   .Características del vehículo
1.   Tarjeta de operación  
1.      Identificación de los conductore
Este extracto de contrato debe diligenciarse en computador o maquina, bajo ningún caso se puede diligenciar a mano o presentar enmendaduras, se debe diligenciar en papel Bonb mínimo de 60 gramos con membrete de la empresa, si las autoridades de control operativos ( policía de carreteras o transito municipal y agentes de transito azules observan alguna anomalía pueden consultar la autenticidad en las instalaciones de las empresas de transporte donde debe reposar una copia del documento.
Comentario
De acuerdo a lo antes   mencionado y tipificado en nuestro ordenamiento jurídico de transporte  se establece que no es permitido que los contratos en la modalidad de servicio especial se realicen mediante una aplicación de celulares y mucho menos entre el conductor del vehículo y el contratante, este servicio se debe contratar entre el usuario y la empresa de transporte cosa que no ocurre con la aplicación UBER   que   el usuario descarga la aplicación y busca el móvil más cercano y este le ofrece el servicio sin existir un contrato por escrito como eta establecido en este servicio.


domingo, 16 de noviembre de 2014

TERCER DOMINGO DE NOVIEMBRE SE CELEBRA EL DÍA MUNDIAL DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, a partir del 2005 el tercer domingo de noviembre se recuerdan a las víctimas de accidentes de tráfico en el mundo.
Los accidentes en carretera causan la muerte de cerca de 1,3 millones de personas y la incapacidad de otros varios millones. Alrededor de un 90% de las muertes y de los traumatismos causados por accidentes de tránsito ocurren en países de ingresos bajos e ingresos medianos bajos. Desde hace muchos años tanto las Naciones Unidas como sus Estados Miembros han reconocido que los accidentes de tránsito plantean un problema. Sin embargo, solo en este último decenio cuando la cuestión ha empezado a cobrar el protagonismo que merece entre los asuntos más acuciantes que figuran en los programas mundiales para la salud y el desarrollo internacional
Respecto a este tema, la fundación colombiana de seguridad vial  ve con mucha preocupación que los líderes de las secretarias de tránsito , los alcaldes, gobernadores y el gobierno nacional no emplean políticas claras para reducir la accidentalidad en nuestro país, este problema no es de cámaras y de radares que solo permiten realizar más procedimientos coercitivos, el gran problema de nuestra sociedad es la falta de conocimientos en materia de tránsito, cultura vial  y la tercerización que se presenta en el ordenamiento jurídico de transito; la gran mayoría de trámites que se realizan en tránsito están hoy en manos  de los particulares sin ninguna vigilancia por parte de las autoridades de transito administrativas ni operativas , generando esto una inseguridad vial por las acciones que muchos conductores realizan por su desconocimiento  y por la falta de cultura vial siendo el factor humano el mayor responsable de la accidentalidad en nuestro país.
Preparamos  este informe en el que se algunas  cifras  indicadoras del Instituto Colombiano de Medicina Legal sobre lesionados y víctimas mortales en las principales ciudades colombianas en el 2013.
LESIONADOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
De acuerdo con las cifras que entrega Medicina Legal, los peatones y motociclistas son el grupo con mayor frecuencia o porcentaje de lesionados en accidentes de tránsito en las ciudades colombianas.
De acuerdo con lo anterior, para el caso de peatones, en Bogotá, Medellín, Manizales, Ibagué, Cartagena y Barranquilla se ubican por encima del promedio (22,6%) esto es, del total de lesionados por ciudad en el año 2013, el porcentaje de peatones que resultaron afectados en un accidente. 
Manizales, Medellín, Yumbo, Pereira y Cali registran los mayores porcentajes de ciudadanos, por encima del promedio de 21,7, que avalan de manera positiva el respeto de sus semejantes por las normas de tránsito. Por su parte, Bucaramanga, Barranquilla, Valledupar, Bogotá, Ibagué y Cartagena se ubicaron por debajo del promedio.
En el mismo sentido, en el grupo de lesionados por ciudad los motociclistas representan un grupo importante afectado al momento de ocurrir accidentes de tránsito.
De acuerdo con el promedio en 11 ciudades del país, Valledupar, Bucaramanga, Yumbo, Pereira, Manizales y Cali se ubican por encima de este (57%), mientras Ibagué, Cartagena, Medellín, Barranquilla y Bogotá, por debajo. Lo anterior indica que en las primeras ciudades más del 57% del total de los accidentes ocurridos en el 2013, ese porcentaje de lesionados fueron motociclistas.
TASA DE MORTALIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
De acuerdo con cifras oficiales, la tasa de mortalidad producto de accidentes de tránsito en las 11 ciudades colombianas es (de mayor a menor): Valledupar (16,62), Bucaramanga (15,38), Ibagué (13,45), Cali (13,23), Medellín (12,66), Manizales (12,46), Cartagena (9,81), Bogotá (6,96) y Barranquilla (5,72).
Con relación a las víctimas mortales, nuevamente destacamos los porcentajes elevados de peatones y motociclistas en las ciudades colombianas. Presentamos el porcentaje de víctimas por cada uso o modo de transporte por ciudad para el año 2013:
Peatones (participación en el total de víctimas mortales en el 2013 en las ciudades colombianas):
Bogotá (57%), Medellín (47%), Ibagué (45%), Barranquilla (45%), Pereira (44%), Bucaramanga (43%), Cali (42%), Manizales (37%), Cartagena (30%), Valledupar (15%) y Yumbo (0%).
Motociclistas (participación en el total de víctimas mortales en el 2013 en las ciudades colombianas):
Yumbo (79%), Valledupar (51%), Barranquilla (46%), Bucaramanga (44%), Medellín (44%), Cartagena (44%), Pereira (41%), Cali (40%), Ibagué (36%), Bogotá (22%) y Manizales (22%)
La fundación colombiana de seguridad vial se hace a diario estas preguntas.
Qué hacen las empresas públicas y privadas por la seguridad vial de nuestros país?
Será la solución a tantos problemas de seguridad vial la implementación de radares y cámaras de foto multas?
Tendrá alguna solución al problema crear unidades dedicadas a cambiar la precaria cultura de educación y seguridad vial que tenemos los colombianos?
Tendrán algunas responsabilidad los senadores y los ministros  (a) de transporte con sus precarios aportes legislativos que le entregan la seguridad vial mediante negocio a particulares?
Tendrán alguna responsabilidad los alcaldes y gobernadores con su completo abandono de las vías públicas con la gran cantidad de vías en mal estado, sin señalizar  y sin demarcar?
Su comentario es muy importante para nosotros

domingo, 19 de octubre de 2014

PORQUE LA EDUCACIÓN VIAL Y LA SEGURIDAD VIAL NO SON  APLICADAS EN LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS
A diferencia de otras funciones  delegadas a particulares en la ley 769 y sus modificaciones a particulares la educación vial es la que quizás menos recursos entrega y es por tal motivo que hoy en Colombia muchas entidades no sienten ningún deseo de ingresar en este modelo de transformación social como lo es la educación vial, si observamos nuestro país cuenta con un ordenamiento jurídico que reglamenta como obligatoria la cátedra de educación vial y las campañas de educación vial en los planteles educativos  públicos y privados y en todas las entidades que venden, fabrican, comercializan o que tiene bajo su responsabilidad un grupo superior  de  10 conductores, también establece que la plata de los comparendos debe ser para seguridad vial.
Este es el  ordenamiento jurídico que habla de seguridad vial:
1.       LEY 1503 DEL 29 DE DICIEMBRE DE  2011
 Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y  conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones
2.       DECRETO 2851 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2014
Reglamenta la ley 1503 de 2011.
3.       RESOLUCIÓN 1565 del 6 de junio de 2014
Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
4.       Ley 1702 Del 27 De Diciembre De 2013
POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
5.       PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL  COLOMBIA 2013 -2021.

 Nos preguntamos porque con todas estas medidas para reducir la accidentalidad y cambiar los malos hábitos y conductas en la seguridad vial hoy seguimos ostentando tan altos índices de morbilidad y mortalidad producto de accidentes de tránsito y lo más triste es que la mayoría de estas enfermedades y muertes se presentan en las zonas o sectores de escasos recursos,  pero lo más triste no es eso, lo triste es ver como las accidentes de tránsito se convierten hoy en un negocio muy rentable para las clínicas y operadores de la red de salud
pero estamos trabajando para que en nuestro país se apliquen estas normas  y estamos invitando a todos los ciudadanos para que soliciten estos derechos en sus municipios y ciudades, no podemos seguir permitiendo que se siga legislando y creando textos jurídicos que se dedique solo a generar los procedimientos coercitivos y aquellos educativos  que son para generar el cambio de cultura y reducir los altos índices de  analfabetismo vial no son aplicados en la ciudades, pueblos y carreteras colombiana.
Cabe anotar que sentimos un respeto por las autoridades y todo debemos sentir no solo respeto también orgullo de ellas, pero hoy tiene una deuda muy grande con la seguridad vial y lo que hacen en las carreteras en pobre y se ve solo reflejada con un paño de agua tibia en los días feriados ( festivos)  donde entregan un volante y en muchos casos el policía de carretera que entrega el volante no sabe ni que dice en el mismo.


lunes, 13 de octubre de 2014

¿Recuerdas cuándo aprendiste a manejar? ¿Qué tipo de conocimientos recibiste sobre este tema? ¿Crees que en los centros de enseñanza del país ofrecen todos los conocimientos necesarios que un nuevo conductor necesita? Piensa usted que con su padre o un amigo puede aprender mucho más  que una escuela de conducción?






La cultura del conductor principiante.

Uno de los momentos más emocionantes en la vida de cualquier persona es aquel en el que cumple la edad reglamentaria para aprender a manejar y tramitar “el pase” o licencia de conducción. Es un momento donde se siente un verdadera libertad y autonomía, al no tener que depender de nadie para poder desplazarse donde uno quiera  y es que aprender a conducir es un momento inolvidable  y en mi caso en particular aprendí a conducir motociclista porque le  ayudaba a lavar  la moto a un amigo y el de esa forma me enseñaba a  conducir y posterior mente un amigo que tenía una motociclista C-70 de honda me la alquilaba, pero me toco pagarle en dos ocasiones múltiples daños que se produjeron por volcamientos o colisiones con objetos fijos ( casa) pero no sabía nada sobre señales de tránsito o normatividad de tránsito.
Pero como decíamos anteriormente  aprender a conducir es algo muy importante y es obligación de los PADRES enviar a sus hijos a un centro de enseñanza de conducción, para que les enseñen no solo  ACELERAR Y LLEVAR LA DIRECCIÓN DE UN VEHÍCULO, ellos deben ir a la escuela de conducción  para aprender  de temas como:  mecánica básica,  normatividad de tránsito, señalización vial y seguridad vial.
Aprender a conducir no es un juego, es una actividad considerad de peligrosa y no podemos permitir que  una persona sin conocimientos en normatividad de tránsito y sin licencia de conducir salga a las calles, ya que podría estar poniendo en riesgo no solo su vida, sino la vida de todos los que nos encontramos en ella es decir de todos los actores del tránsito, por eso la FUNDACION COLOMBIANA DE SEGURIDAD VIAL  le hace las siguiente recomendación.
Si su hijo o un amigo no sabe conducir vehículo y usted se entera que va a solicitar la licencia de conducción por favor tenga en cuenta estas recomendaciones:
1.       Nunca busque un tramitador de licencias
2.       Busque una escuela que le garantice obtener conocimientos en normas de tránsito, sanciones por infringir la norma, señalización vial, mecánica básica.
3.       No pierda un día de clase ya que perder información es igual al pago de algún comparendo por desconocimiento de la norma.
Los niños aprenden muy rápido y si los padres les enseñan lo básico de la conducción, sin mayor problema pueden encender el coche y fácilmente provocar un accidente, conducir un vehículo no es un juego recuerda que es una de las principales causas de muerte a nivel mundial y Colombia no sale bien librada de ella.

Recuerda que tenemos para las  empresa  publicas los programas de formación total mente gratis  en:
Factor humano.
Mecánica básica y primeros auxilios.
Cursos de seguridad vial asociada a la conducción de vehículos tipo motocicletas.
Cursos de actualización en  legislación de tránsito y transporte
Implementación del plan estratégico de seguridad vial.
aplica solo el valle del cauca y cauca 


Recuerde que los cursos son gratis, solo se reciben donativos  como son:
Computadores
Video beam
Cámaras de video hero gopro
Impresoras
Conos
Señales de pare y siga
Cascos
Chalecos
Sillas de ruedas


jueves, 11 de septiembre de 2014

MITO 
Es un  abuso de autoridad  cuando los agentes o policia  de transito llevan más de una moto en la grúas para los patios oficiales.



 Seguidamente vamos a intentar aclarar este tema que a causado muchas controversias sobre si se puede o no  llevar más de una motocicleta  por las autoridades de tránsito a los patios oficiales.

La respuesta es - NO
1.       Si la motocicleta es llevada remolcada como dice el articulo 72 de la ley 769 de 2002 si se debe llevar una sola, por lo que definiremos luego que es remolcar y mostraremos un ejemplo en foto
Remolcar
Llevar un vehículo por tierra tirando de él por medio de un cable u otra cosa.


ARTÍCULO 72. REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.
En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial.
No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas.
El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.

ESTO ES LO QUE HACEN LOS AGENTES DE TRANSITO Y SE LLAMA TRANSPORTAR
2.       Transportar que es lo que hacen los vehículos acondicionados para llevar mas de una moto ( planchón)
Definición de transporte: Vehículo o medio que se usa para trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
En el caso de las grúas de transito  transportan cosas (motos o carros) que se mide de acuerdo al peso que soporten estos vehículos y que les mostrare en unos ejemplos en fotografías.


Vehículo acondicionado para transportar varias cosas (motos o carros)

Otros países


Policía de transito de BOLIVIA
Queda claro que este método de inmovilizar no va en contra de la norma y tampoco se constituye una arbitrariedad por parte de las autoridades, lo que yo invito a mis amigos y a todos los ciudadanos es a que evitemos que nos inmovilicen cumpliendo las normas de tránsito y respetando las autoridades.
Nota: espero quede resuelta su duda.



CONGESTIÓN VIAL VÍA CALI YUMBO

los agentes de transito de santiago de cali deben regular  paso de los conductores  caleños que desean transitar por la vía nueva, cada que se presenta un accidente en   sameco  las congestiones son impresionantes y las autoridades de transito de yumbo se demoran en llegar al lugar de los hechos.
nos deslazamos al lugar y miren lo que observamos.