sábado, 6 de diciembre de 2014

ILEGALIDAD DE LA APLICACIÓN UBER EN VEHICULO DE SERVICIO ESPECIAL Y PARTICULARES COMO EL UBER X


Hoy el problema de la aplicación UBER no solo se le atribuye a los vehículos de servicio público especial regulados mediante el DECRETO 174 de 2001 que hoy están invadiendo el servicio de transporte TAXI   que se regulo mediante el DECRETO 172 del 5 de febrero  de 2001 para los amarillos que son los único habilitados para prestar el servicio individual de pasajeros en la jurisdicción municipal y ocasionalmente en sus viajes a otros municipios mediante la planilla de viaje ocasional, con esto lo que queremos significar   es que el servicio de la aplicación UBER no es ilegal, la ilegalidad es el medio por el cual se está utilizando o prestando el servicio, a ver si me hago entender hoy en Colombia y en especial en Cali, Medellín y Bogotá se está prestando un servicio de transporte que es contratado por medio de una aplicación de nombre UBER  mediante un teléfono móvil, la solicitud de este servicio está remplazando el sistema antiguo que teníamos mediante el teléfono fijo  cuando pedíamos un servicio en taxi, el gran problema que observamos es que se esta solicitando este servicio no para  un vehículo tipo taxi, se esta  solicitando  un vehículo de servicio especial o particular denominado UBER X.
Por otra parte esta compañía esta ofreciendo un servicio denominado UBER X que se presta en vehículos particulares y esto esta generando enfrentamientos verbales entre los conductores de carros blancos ( especiales y los particulares) 
COMO SE LEGALIZARÍA EL SERVICIO DE UBER
PROPUESTA NUMERO UNO La única salida legal que hoy tiene el servicio de UBER está en estudio por el ministerio de transporte con la creación de un SERVICIO DE TRANSPORTE DE TAXI DE LUJO que se prestaría en vehículo tipo camioneta de doble cabina, con aire acondicionado, que podría ser solicitado por medio de aplicaciones y que podría ser pagado su servicio por medio de tarjetas de crédito.

PROPUESTA NUMERO DOS  taxis normal como lo establece  el DECRETO 172  2001 por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, esta aplicación solo podría ser utilizada por esta modalidad de transporte ya que es la única que puede recoger personas en los municipios sin ningún tipo de contrato,los vehículos tipo taxi hace mucho tiempo vienen utilizando el servicio de llamadas para ofrecer su servicio puerta a puerta, hoy con la implementación de los servicio de internet en teléfonos móviles ya el tema se modernizo y pasamos a la nueva era que debe ser asumida por los propietarios y conductores que deben modernizarse y ofrecer dicho servicio.
salidas para que los usuarios puedan disfrutar de UBER sin miedo a que las autoridades los dejen en la mitad del recorrido 

1.  que el ministerio de transporte cree un nuevo servicio de transporte de TAXI DE LUJO y que sean esto vehiculos los que presten el servicio de UBER a los usuarios.
2. que el servicio se preste en el servicio de taxi individual de acuerdo con el decreto 172 


LOS VEHÍCULOS PARTICULARES son para satisfacer las necesidades de su propietario, su entorno familiar, laboral y social sin que de ese servicio de traslado de acompañantes se obtenga un lucro o beneficio, es decir que usted puede trasladar como acompañante a su madre, padre, hermano, hijos, amigos, compañeros de clase y de trabajo pero bajo ningún caso puede cobrar porque estaría obteniendo un beneficio económico y estaría prestando un servicio y por lo tanto estaría afectando el servicio industrializado del transporte en Colombia.
Cabe anotar que esta conducta está tipificada en el ordenamiento jurídico de transito de acuerdo con el articulo 131 de la ley 769 del 6 de agosto de 2002  modificado por el articulo 21 de la ley 1383 de 2010 y se sanciona con el literal D-Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones y  para nuestro caso es el
D-12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
LOS VEHÍCULOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE ESPECIAL  son vehículos habilitados mediante permisos otorgados a empresas de transporte para que presten un servicio mediante un contrato pactado entre usuario contratante y empresa contratada únicamente y para demostrar dicha acción contractual se debe diligenciar un EXTRACTO DE CONTRATO de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de del decreto 174
Contenido del extracto de contrato.   Numero del FUEC
.   Razón social de la empresa
.   Numero del contrato
.   Contratante ( empresa o persona natural )
.   Objeto del contrato
.   Origen y destino ( describiendo el recorrido)
.   Convenio de colaboración empresarial ( convenio entre empresas)
.   Duración del contrato
.   .Características del vehículo
1.   Tarjeta de operación  
1.      Identificación de los conductore
Este extracto de contrato debe diligenciarse en computador o maquina, bajo ningún caso se puede diligenciar a mano o presentar enmendaduras, se debe diligenciar en papel Bonb mínimo de 60 gramos con membrete de la empresa, si las autoridades de control operativos ( policía de carreteras o transito municipal y agentes de transito azules observan alguna anomalía pueden consultar la autenticidad en las instalaciones de las empresas de transporte donde debe reposar una copia del documento.
Comentario
De acuerdo a lo antes   mencionado y tipificado en nuestro ordenamiento jurídico de transporte  se establece que no es permitido que los contratos en la modalidad de servicio especial se realicen mediante una aplicación de celulares y mucho menos entre el conductor del vehículo y el contratante, este servicio se debe contratar entre el usuario y la empresa de transporte cosa que no ocurre con la aplicación UBER   que   el usuario descarga la aplicación y busca el móvil más cercano y este le ofrece el servicio sin existir un contrato por escrito como eta establecido en este servicio.


domingo, 16 de noviembre de 2014

TERCER DOMINGO DE NOVIEMBRE SE CELEBRA EL DÍA MUNDIAL DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO
De acuerdo con la Organización de Naciones Unidas, a partir del 2005 el tercer domingo de noviembre se recuerdan a las víctimas de accidentes de tráfico en el mundo.
Los accidentes en carretera causan la muerte de cerca de 1,3 millones de personas y la incapacidad de otros varios millones. Alrededor de un 90% de las muertes y de los traumatismos causados por accidentes de tránsito ocurren en países de ingresos bajos e ingresos medianos bajos. Desde hace muchos años tanto las Naciones Unidas como sus Estados Miembros han reconocido que los accidentes de tránsito plantean un problema. Sin embargo, solo en este último decenio cuando la cuestión ha empezado a cobrar el protagonismo que merece entre los asuntos más acuciantes que figuran en los programas mundiales para la salud y el desarrollo internacional
Respecto a este tema, la fundación colombiana de seguridad vial  ve con mucha preocupación que los líderes de las secretarias de tránsito , los alcaldes, gobernadores y el gobierno nacional no emplean políticas claras para reducir la accidentalidad en nuestro país, este problema no es de cámaras y de radares que solo permiten realizar más procedimientos coercitivos, el gran problema de nuestra sociedad es la falta de conocimientos en materia de tránsito, cultura vial  y la tercerización que se presenta en el ordenamiento jurídico de transito; la gran mayoría de trámites que se realizan en tránsito están hoy en manos  de los particulares sin ninguna vigilancia por parte de las autoridades de transito administrativas ni operativas , generando esto una inseguridad vial por las acciones que muchos conductores realizan por su desconocimiento  y por la falta de cultura vial siendo el factor humano el mayor responsable de la accidentalidad en nuestro país.
Preparamos  este informe en el que se algunas  cifras  indicadoras del Instituto Colombiano de Medicina Legal sobre lesionados y víctimas mortales en las principales ciudades colombianas en el 2013.
LESIONADOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
De acuerdo con las cifras que entrega Medicina Legal, los peatones y motociclistas son el grupo con mayor frecuencia o porcentaje de lesionados en accidentes de tránsito en las ciudades colombianas.
De acuerdo con lo anterior, para el caso de peatones, en Bogotá, Medellín, Manizales, Ibagué, Cartagena y Barranquilla se ubican por encima del promedio (22,6%) esto es, del total de lesionados por ciudad en el año 2013, el porcentaje de peatones que resultaron afectados en un accidente. 
Manizales, Medellín, Yumbo, Pereira y Cali registran los mayores porcentajes de ciudadanos, por encima del promedio de 21,7, que avalan de manera positiva el respeto de sus semejantes por las normas de tránsito. Por su parte, Bucaramanga, Barranquilla, Valledupar, Bogotá, Ibagué y Cartagena se ubicaron por debajo del promedio.
En el mismo sentido, en el grupo de lesionados por ciudad los motociclistas representan un grupo importante afectado al momento de ocurrir accidentes de tránsito.
De acuerdo con el promedio en 11 ciudades del país, Valledupar, Bucaramanga, Yumbo, Pereira, Manizales y Cali se ubican por encima de este (57%), mientras Ibagué, Cartagena, Medellín, Barranquilla y Bogotá, por debajo. Lo anterior indica que en las primeras ciudades más del 57% del total de los accidentes ocurridos en el 2013, ese porcentaje de lesionados fueron motociclistas.
TASA DE MORTALIDAD EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
De acuerdo con cifras oficiales, la tasa de mortalidad producto de accidentes de tránsito en las 11 ciudades colombianas es (de mayor a menor): Valledupar (16,62), Bucaramanga (15,38), Ibagué (13,45), Cali (13,23), Medellín (12,66), Manizales (12,46), Cartagena (9,81), Bogotá (6,96) y Barranquilla (5,72).
Con relación a las víctimas mortales, nuevamente destacamos los porcentajes elevados de peatones y motociclistas en las ciudades colombianas. Presentamos el porcentaje de víctimas por cada uso o modo de transporte por ciudad para el año 2013:
Peatones (participación en el total de víctimas mortales en el 2013 en las ciudades colombianas):
Bogotá (57%), Medellín (47%), Ibagué (45%), Barranquilla (45%), Pereira (44%), Bucaramanga (43%), Cali (42%), Manizales (37%), Cartagena (30%), Valledupar (15%) y Yumbo (0%).
Motociclistas (participación en el total de víctimas mortales en el 2013 en las ciudades colombianas):
Yumbo (79%), Valledupar (51%), Barranquilla (46%), Bucaramanga (44%), Medellín (44%), Cartagena (44%), Pereira (41%), Cali (40%), Ibagué (36%), Bogotá (22%) y Manizales (22%)
La fundación colombiana de seguridad vial se hace a diario estas preguntas.
Qué hacen las empresas públicas y privadas por la seguridad vial de nuestros país?
Será la solución a tantos problemas de seguridad vial la implementación de radares y cámaras de foto multas?
Tendrá alguna solución al problema crear unidades dedicadas a cambiar la precaria cultura de educación y seguridad vial que tenemos los colombianos?
Tendrán algunas responsabilidad los senadores y los ministros  (a) de transporte con sus precarios aportes legislativos que le entregan la seguridad vial mediante negocio a particulares?
Tendrán alguna responsabilidad los alcaldes y gobernadores con su completo abandono de las vías públicas con la gran cantidad de vías en mal estado, sin señalizar  y sin demarcar?
Su comentario es muy importante para nosotros

domingo, 19 de octubre de 2014

PORQUE LA EDUCACIÓN VIAL Y LA SEGURIDAD VIAL NO SON  APLICADAS EN LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS
A diferencia de otras funciones  delegadas a particulares en la ley 769 y sus modificaciones a particulares la educación vial es la que quizás menos recursos entrega y es por tal motivo que hoy en Colombia muchas entidades no sienten ningún deseo de ingresar en este modelo de transformación social como lo es la educación vial, si observamos nuestro país cuenta con un ordenamiento jurídico que reglamenta como obligatoria la cátedra de educación vial y las campañas de educación vial en los planteles educativos  públicos y privados y en todas las entidades que venden, fabrican, comercializan o que tiene bajo su responsabilidad un grupo superior  de  10 conductores, también establece que la plata de los comparendos debe ser para seguridad vial.
Este es el  ordenamiento jurídico que habla de seguridad vial:
1.       LEY 1503 DEL 29 DE DICIEMBRE DE  2011
 Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y  conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones
2.       DECRETO 2851 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2014
Reglamenta la ley 1503 de 2011.
3.       RESOLUCIÓN 1565 del 6 de junio de 2014
Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
4.       Ley 1702 Del 27 De Diciembre De 2013
POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
5.       PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL  COLOMBIA 2013 -2021.

 Nos preguntamos porque con todas estas medidas para reducir la accidentalidad y cambiar los malos hábitos y conductas en la seguridad vial hoy seguimos ostentando tan altos índices de morbilidad y mortalidad producto de accidentes de tránsito y lo más triste es que la mayoría de estas enfermedades y muertes se presentan en las zonas o sectores de escasos recursos,  pero lo más triste no es eso, lo triste es ver como las accidentes de tránsito se convierten hoy en un negocio muy rentable para las clínicas y operadores de la red de salud
pero estamos trabajando para que en nuestro país se apliquen estas normas  y estamos invitando a todos los ciudadanos para que soliciten estos derechos en sus municipios y ciudades, no podemos seguir permitiendo que se siga legislando y creando textos jurídicos que se dedique solo a generar los procedimientos coercitivos y aquellos educativos  que son para generar el cambio de cultura y reducir los altos índices de  analfabetismo vial no son aplicados en la ciudades, pueblos y carreteras colombiana.
Cabe anotar que sentimos un respeto por las autoridades y todo debemos sentir no solo respeto también orgullo de ellas, pero hoy tiene una deuda muy grande con la seguridad vial y lo que hacen en las carreteras en pobre y se ve solo reflejada con un paño de agua tibia en los días feriados ( festivos)  donde entregan un volante y en muchos casos el policía de carretera que entrega el volante no sabe ni que dice en el mismo.


lunes, 13 de octubre de 2014

¿Recuerdas cuándo aprendiste a manejar? ¿Qué tipo de conocimientos recibiste sobre este tema? ¿Crees que en los centros de enseñanza del país ofrecen todos los conocimientos necesarios que un nuevo conductor necesita? Piensa usted que con su padre o un amigo puede aprender mucho más  que una escuela de conducción?






La cultura del conductor principiante.

Uno de los momentos más emocionantes en la vida de cualquier persona es aquel en el que cumple la edad reglamentaria para aprender a manejar y tramitar “el pase” o licencia de conducción. Es un momento donde se siente un verdadera libertad y autonomía, al no tener que depender de nadie para poder desplazarse donde uno quiera  y es que aprender a conducir es un momento inolvidable  y en mi caso en particular aprendí a conducir motociclista porque le  ayudaba a lavar  la moto a un amigo y el de esa forma me enseñaba a  conducir y posterior mente un amigo que tenía una motociclista C-70 de honda me la alquilaba, pero me toco pagarle en dos ocasiones múltiples daños que se produjeron por volcamientos o colisiones con objetos fijos ( casa) pero no sabía nada sobre señales de tránsito o normatividad de tránsito.
Pero como decíamos anteriormente  aprender a conducir es algo muy importante y es obligación de los PADRES enviar a sus hijos a un centro de enseñanza de conducción, para que les enseñen no solo  ACELERAR Y LLEVAR LA DIRECCIÓN DE UN VEHÍCULO, ellos deben ir a la escuela de conducción  para aprender  de temas como:  mecánica básica,  normatividad de tránsito, señalización vial y seguridad vial.
Aprender a conducir no es un juego, es una actividad considerad de peligrosa y no podemos permitir que  una persona sin conocimientos en normatividad de tránsito y sin licencia de conducir salga a las calles, ya que podría estar poniendo en riesgo no solo su vida, sino la vida de todos los que nos encontramos en ella es decir de todos los actores del tránsito, por eso la FUNDACION COLOMBIANA DE SEGURIDAD VIAL  le hace las siguiente recomendación.
Si su hijo o un amigo no sabe conducir vehículo y usted se entera que va a solicitar la licencia de conducción por favor tenga en cuenta estas recomendaciones:
1.       Nunca busque un tramitador de licencias
2.       Busque una escuela que le garantice obtener conocimientos en normas de tránsito, sanciones por infringir la norma, señalización vial, mecánica básica.
3.       No pierda un día de clase ya que perder información es igual al pago de algún comparendo por desconocimiento de la norma.
Los niños aprenden muy rápido y si los padres les enseñan lo básico de la conducción, sin mayor problema pueden encender el coche y fácilmente provocar un accidente, conducir un vehículo no es un juego recuerda que es una de las principales causas de muerte a nivel mundial y Colombia no sale bien librada de ella.

Recuerda que tenemos para las  empresa  publicas los programas de formación total mente gratis  en:
Factor humano.
Mecánica básica y primeros auxilios.
Cursos de seguridad vial asociada a la conducción de vehículos tipo motocicletas.
Cursos de actualización en  legislación de tránsito y transporte
Implementación del plan estratégico de seguridad vial.
aplica solo el valle del cauca y cauca 


Recuerde que los cursos son gratis, solo se reciben donativos  como son:
Computadores
Video beam
Cámaras de video hero gopro
Impresoras
Conos
Señales de pare y siga
Cascos
Chalecos
Sillas de ruedas


jueves, 11 de septiembre de 2014

MITO 
Es un  abuso de autoridad  cuando los agentes o policia  de transito llevan más de una moto en la grúas para los patios oficiales.



 Seguidamente vamos a intentar aclarar este tema que a causado muchas controversias sobre si se puede o no  llevar más de una motocicleta  por las autoridades de tránsito a los patios oficiales.

La respuesta es - NO
1.       Si la motocicleta es llevada remolcada como dice el articulo 72 de la ley 769 de 2002 si se debe llevar una sola, por lo que definiremos luego que es remolcar y mostraremos un ejemplo en foto
Remolcar
Llevar un vehículo por tierra tirando de él por medio de un cable u otra cosa.


ARTÍCULO 72. REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía.
En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial.
No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas.
El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas.
No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.

ESTO ES LO QUE HACEN LOS AGENTES DE TRANSITO Y SE LLAMA TRANSPORTAR
2.       Transportar que es lo que hacen los vehículos acondicionados para llevar mas de una moto ( planchón)
Definición de transporte: Vehículo o medio que se usa para trasladar personas o cosas de un lugar a otro.
En el caso de las grúas de transito  transportan cosas (motos o carros) que se mide de acuerdo al peso que soporten estos vehículos y que les mostrare en unos ejemplos en fotografías.


Vehículo acondicionado para transportar varias cosas (motos o carros)

Otros países


Policía de transito de BOLIVIA
Queda claro que este método de inmovilizar no va en contra de la norma y tampoco se constituye una arbitrariedad por parte de las autoridades, lo que yo invito a mis amigos y a todos los ciudadanos es a que evitemos que nos inmovilicen cumpliendo las normas de tránsito y respetando las autoridades.
Nota: espero quede resuelta su duda.



CONGESTIÓN VIAL VÍA CALI YUMBO

los agentes de transito de santiago de cali deben regular  paso de los conductores  caleños que desean transitar por la vía nueva, cada que se presenta un accidente en   sameco  las congestiones son impresionantes y las autoridades de transito de yumbo se demoran en llegar al lugar de los hechos.
nos deslazamos al lugar y miren lo que observamos.









 

domingo, 7 de septiembre de 2014


SABE USTED PORQUE BOGOTÁ QUIERE VOLVER AL PASADO Y  CONTAR CON UN GRUPO DE CIVILES ENCARGADOS DE LA MOVILIDAD
Lea con mucho cuidado y entenderá por qué
COMPROMISO DE LOS ENTES TERRITORIALES EN METERÍA DE SEGURIDAD VIAL
La alcaldía de Bogotá en su compromiso social y humanitario, en especial con ese derecho a la libertad de locomoción crea en grupo GUIA,  grupo encargado de cambiar el precario estado de la movilidad en la ciudad de Bogotá una ciudad donde su población siente que no cuenta con un grupo de movilidad que se preocupe por garantizar el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas.
NACE EL GRUPO GUÍA.
GRUPO UNIFICADO DE INTERVENCIÓN Y ACCIÓN POR LA MOVILIDAD
OBJETIVO
Contribuir a la mitigación de impactos negativos que generan sobre el componente movilidad y la correcta dinámica del tráfico, tanto  problemas operativos y afectaciones viales en general, como aspectos conductuales de los usuarios de las vías, mediante la Intervención  temporal en la Gestión del Tráfico, acciones de tipo Informativo en Vía, atención a situaciones de emergencia  y contingencia de la movilidad.
Esta dependencia cuenta con los siguientes grupos civiles:
1.       Guía Motorizado
 Persona motorizada que realiza recorridos de verificación y monitoreo en las condiciones del sistema de movilidad en la malla vial. Así mismo, reporta las novedades encontradas en los desplazamientos  para  darles prontas soluciones y se encuentra capacitado como primer respondiente ante eventualidades.
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guia-motorizado_16789.jpg
Este es un civil que presta su servicio como técnico en tránsito y transporte y apoya a la administración municipal en su proyecto de generar una nueva cultura de movilidad en Bogotá, que se había convertido en la ciudad con peor movilidad de Colombia.
2.       Guía Mecánico
Persona que brinda apoyo técnico - mecánico en las acciones de atención inmediata en vía, por afectación del flujo vehicular en los corredores viales de la ciudad, labor que resulta de vital importancia para evitar situaciones de congestión vehicular y mejora la dinámica del tráfico.
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guia-mecanico_16790.jpg
Este grupo está dispuesto apoyar a cualquier ciudadano que se le presente un daño en su automotor en las vías publica con la intención de evitar traumatismos viales y en caso de no poder solucionar coordina una grúa para que esta retire el vehículo de la vía.
3.       Guía Operador Sala de Radio
Personal que actúa como canal de comunicación de los reportes de novedades informadas por el grupo GUIA, y entidades de apoyo y/o prestadoras de servicios, para soluciones o mitigaciones de estas novedades. Su ubicación está en la Central de comunicaciones
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guia_operador-sala-de-radio_16791.jpg
Este grupo presta el apoyo a todo el personal del grupo GUIA y es este grupo el que coordina con otras entidades las novedades que se presentan en la ciudad.
4.       Guía de Movilidad
Persona encargada de brindar apoyo a la realización de actividades de persuasión al cumplimiento voluntario de las normas de tránsito de los actores en la vía, así como el control y orientación del tráfico, en el marco de lo previsto en el proyecto Grupo Unificado de Intervención y Acción por la Movilidad –GUIA
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guia-motorizado_16789.jpg
5.       Guía Logístico
Persona que brinda apoyo en el alistamiento, manipulación, transporte, ubicación y mantenimiento del material vial y logístico necesario para las intervenciones y operativos que se programen en el marco de lo previsto en el proyecto Grupo Unificado de Intervención y Acción por la Movilidad GUIA.
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guia_logistico_16793.jpg
6.       Guía de Ciclorruta
persona que brinda apoyo en el alistamiento, manipulación, transporte, ubicación y mantenimiento del material vial y logístico necesario para las intervenciones y operativos que se programen en el marco de lo previsto en el proyecto Grupo Unificado de Intervención y Acción .
Personal bicicleta que hace parte del grupo GUIA de la dirección de CONTROL Y VIGILANCIA, cuya función depende de intervenciones operativas en calle dirigidas principalmente hacia usuarios de bicicleta, y eventos de aglomeración de público, donde se monitorea y reporta condiciones de movilidad y novedades en la malla vial, además se encuentra capacitado para realizar apoyo de primer respondiente.
FUNCION
Como principal función el Guía de Ciclo-ruta, tiene el deber de controlar y vigilar y supervisar el correcto uso de las ciclo-rutas y bicicarriles a lo largo y ancho de la ciudad salvaguardando a los diferentes actores viales que participen de esta, apoyan también eventos de aglomeración en los cuales existen afectaciones viales, para este tipo de eventos el Guía cumple la función de mitigar dichas afectaciones cumpliendo la función de informador para desvíos vehiculares, asistencia a Puestos de Mando Unificados (P.M.U.), verificaciones a lugares de complejidad de ingreso en vehículos, apoyo en accidentes de tránsito, orientación de los usuarios, en cumplimiento de la normatividad estipulada para ciclo usuarios, contemplada en la ley 769 del 2002, informadores en georreferenciación a ciudadanos y niños extraviados, entre otras actividades que se presenten en cumplimiento de sus funciones.
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guias_ciclorruta-002_16796.jpg
RESEÑA
La Secretaria Distrital de Movilidad como cabeza del sector y atendiendo a las crecientes y distintas necesidades debido al aumento de los usuarios que utilizan diferentes medios de transportes multimodal en la ciudad, crea el grupo GUIAS DE CICLORRUTA en el año 2009 que nace para apoyar al usuario en calle y servir como el canal encargado  para mitigar informar y reportar las problemáticas  existentes  y tener una presencia constante con función de monitoreo  preventivo y de esta manera resolver necesidades direccionándolas, a las entidades pertinentes en donde se les hará seguimiento a estas soluciones prontas  para el mejoramiento de la movilidad y comodidad de los usuarios.
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/guias_ciclorruta_16797.jpg
Descripción: http://www.transitobogota.gov.co/hiwebx_archivos/ideofolio/cilorruta_001_16798.jpg





miércoles, 27 de agosto de 2014

LOS PEATONES Y SUS RESPONSABILIDAD EN LAS ACCIDENTES DE TRANSITO

LOS PEATONES Y SUS RESPONSABILIDAD EN LAS ACCIDENTES DE TRANSITO
Para definir esta regla vamos a citar El artículo 24 de  la constitución política colombiana de 1991 que habla de la libertad de locomoción y  los siguientes artículos de la ley 769 del 6 de agosto de 2002
LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 24 Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
ARTÍCULO 55 COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN: Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o PEATÓN, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
ARTICULO 57 CIRCULACIÓN PEATONAL: El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
ARTÍCULO 58. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones No  podrán:
1. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

2.  Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

3. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril

4. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

5. Remolcarse de vehículos en movimiento.

6. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

7. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

8. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

9.  Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando

10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.














PARÁGRAFO 1o. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
 PARÁGRAFO 2o. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter CIVIL, PENAL Y DE POLICÍA que se DERIVEN DE SU RESPONSABILIDAD Y CONDUCTA.
 Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años:
1. Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.

2. Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.

3. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.

4. Los menores de seis (6) años.

5. Los ancianos.
teniendo en cuenta que l artículo 24 de la constitución política colombiana  establece como derechos fundamental el derecho a la libre locomoción, es decir derecho a moverse o desplazarse por el territorio colombiano   y que este derecho se considera como un derecho inherente al hombre por su condición de nómada, también es claro este articulo cuando señala que la ley podrá regular la libertad de locomoción de los hombres,  teniendo en cuenta que en Colombia  el código nacional de tránsito es la ley que regula la circulación de PEATONES, por las  vías públicas y privadas  abiertas  al público en todo el territorio nacional,  le es dada la función de reglamentar el uso de las vías por parte  de los peatones y de reglamentar las sanciones que se le deben imponer a los peatones que infrinjan estas normas, como bien sabemos en nuestro país la educación vial es un tema que hace parte del amplio marco jurídico que se encuentra establecida  en la ley 1503 de 2011  ley de seguridad vial que establece la educación vial como algo propio de los seres humano y que debe ser impartida en la educación básica y media y es de obligatoriedad su enseñanza, por lo cual estamos en la espera de la agencia nacional de seguridad vial como entidad que le permitirá a nuestra sociedad reducir los altos índices de accidentalidad vial que deja en nuestra población una serie de problemas de salud pos accidente de tránsito, es el caso de muchas víctimas de accidentes de tránsito que hoy están en sus casas con problemas de salud referentes a las secuelas transitorias o permanentes que dejo aquel accidente de tránsito que no debió haber ocurrido.
En Colombia debemos dejar de ver los atropellos como algo casual pues las accidentes de tránsito no son producto  de la casualidad,  los atropellos son producto de la imprudencia del peatón en su gran mayoría y del conductor que siente un desprecio por la vida de los seres humanos  y actúa con negligencia y ante el peligro de atropellar una persona no reacciona freneando para evitar impactar con el peatón  sino que lo arrolla como si se tratara de un objeto.
Cifras
Solo en los primeros 15 días del año se registraron en Colombia 172 accidentes de tránsito que involucraron a peatones: 27 de ellos murieron.

Los 8.389 accidentes de este tipo causaron la muerte de 1.364 personas y lesiones a 7.607. Esto quiere decir que, en promedio, cuatro transeúntes perdieron la vida cada día en nuestro país y tres de cada 10 víctimas de accidentes de tránsito son peatones.

viernes, 8 de agosto de 2014

                                                  REMATARAN VEHÍCULOS  
Las autoridades de transito deben revisar los convenios con los particulares o las condiciones  que hoy tiene los patios oficiales  de tránsito,  para que se construyan espacios adecuados que garanticen las condiciones técnicas y físicas  de  los vehículos inmovilizados por la autoridad operativa de tránsito, para que estos  no sean  dejados a la intemperie y de esa forma los vehículos puedan conservarse y luego se  puedan vender  de acuerdo con el artículo 128 de la ley 769 de 2002 modificado por la ley 1730 del 29 de julio  de 2014…
Ver ley 1730 del 29 de julio de 2014


miércoles, 6 de agosto de 2014

El grupo operativo de los agentes de tránsito de Santiago de Cali trabaja por la SEGURIDAD VIAL 
Este problema   lleva muchos años en Santiago de Cali pero hasta el momento no hay una solución definitiva y es por esto que los agentes de tránsito en conjunto con personal civil están realizando un arreglo de este paso sobre el paso a  desnivel de la carrera 4 con calle 5, felicitaciones agentes de TRANSITO

lunes, 4 de agosto de 2014

‘Trampas’ que son un dolor de cabeza para los caleños

Zanjas y huecos ponen en riesgo la vida de peatones y conductores de vehículos. Precaución al andar

Solo el 25 % de las 10.000 personas obligadas a hacerlo refrendó el pase en abril pasado




Entre enero y abril de 2014 se han expedido en Cali 47.835 licencias de conducción.
Solo en abril, se expidieron 11.962 licencias, de las cuales 6979 corresponden a refrendación de licencias vencidas y apenas 2518 a ciudadanos con cédula de ciudadanía terminada en 4.
Es decir, solo el 25 % de las 10.000 personas obligadas a refrendar en abril lo hizo.
A pesar de no ser óptima la respuesta de los caleños al llamado del Gobierno Nacional para refrendar sus licencias de conducción vencidas, hay que hacer notar que los ciudadanos con plazo ya vencido lo hacen extemporáneamente. En efecto, 2133 personas con cédulas terminadas en 2, y 3 se pusieron al día en abril.


En total, Tránsito de Cali invertirá $7000 millones en sustitución de carretillas




Del total de carretilleros que hacen parte del proceso de sustitución, ochenta y seis fueron beneficiados este lunes con la primera adjudicación, realizada por la Secretaría de Tránsito, de los vehículos de carga con los que sustituirán sus binomios de trabajo (caballo-carretilla).
De acuerdo con lo expresado por el Secretario de Tránsito, Alberto Hadad Lemos, en el acto de adjudicación celebrado con los carretilleros en el Centro Cultural de Cali, “después de veinte meses de trabajo juicioso y meticuloso de las Secretarías de Tránsito, Bienestar Social, Salud, Planeación y Jurídica, podemos decir para nuestra satisfacción que logramos hacer realidad el sueño de estas 86 familias a las que se le ha adjudicado, según su deseo, un vehículo de carga con especificaciones técnicas ideales para su trabajo, dado su tamaño, capacidad de pago y economía en mantenimiento y combustible”.
“A este que fue el primer acto de adjudicación, le seguirán, según manifestó el Secretario de Tránsito, nuevos eventos con los que se espera entregar los 283 vehículos, además de las otras soluciones solicitadas por los carretilleros beneficiados, como son mejoramiento de vivienda y establecimiento de una unidad de negocio.


Terminalitos de piratas' se riegan en 18 comunas









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En Cali cerrarían túnel de Avenida Colombia









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